Normativa de telecomunicaciones
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Escrito por eldajoven.com   


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abogados.jpg"La normativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones le garantiza, entre otros, los siguientes derechos:

 

Los operadores deben disponer de un departamento de atención al cliente.

Si Vd. se ha dado de alta telefónicamente, debe saber que tiene derecho a disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplican. Si no lo ha recibido, puede solicitarlo a través del departamento de atención al cliente.

Vd. tiene derecho a darse de baja en cualquier momento de los servicios contratados. El único requisito es que lo comunique con quince días de antelación. Generalmente, puede darse de baja a través de las siguientes vías: 

  • Por teléfono, en cuyo caso debe conservar el número de referencia de la baja que le faciliten.
  • Por fax, enviando una carta indicando sus datos personales y el número de teléfono.
  • Por correo.
  • Por vía telemática, a través de la Web del operador.

Una vez recibida su solicitud, se tramitará la baja en el plazo de quince días. El operador le debe comunicar con un mes de antelación cualquier modificación del contrato que tenga su causa en algunos de los motivos válidos que constan en él, como los precios. Si no está de acuerdo con las nuevas condiciones podrá resolver el contrato sin penalización.

es-Telecomunicaciones_390.jpgSólo para Servicio telefónico: Vd. puede solicitar la restricción de las llamadas internacionales y a servicios de tarificación adicional (estas últimas son las dirigidas a los prefijos 803-806-807). Tras su petición, se le activará la restricción en un plazo máximo de diez días, tras el cual será imposible acceder a este tipo de llamadas desde su teléfono, salvo que Vd. lo vuelva a solicitar. En relación con los servicios de tarificación adicional, si Vd. no está de acuerdo con su facturación, debe saber que si no paga la parte de la factura correspondiente a estos servicios no se le cortará el servicio telefónico, aunque sí el acceso a esos prefijos.

Sólo para Servicio telefónico: En caso de interrupción temporal del servicio, el operador está obligado a indemnizarle al menos con una cantidad que se determina en función tanto del tiempo en que la línea estuvo ininterrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses. Si la cantidad resultante es superior a un euro, la compensación se realizará automáticamente en la siguiente factura.

Sólo para servicio de acceso Internet: en caso de interrupción temporal del servicio, la operadora está obligada a indemnizarle al menos con una cantidad que se determina prorrateándose la cuota mensual por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida.

Sólo para servicio de acceso a Internet: En caso de que Vd. no esté conforme con la parte de la factura relativa a Internet, debe saber que, si se paga la parte de la factura relativa a llamadas telefónicas no puede cortarse el acceso al servicio telefónico, aunque sí el acceso a Internet.

Si Vd. tiene algún problema en su relación contractual, puede ponerse en contacto con su operador a través del servicio de atención al cliente que le indicará su número de queja. Con ese número puede presentar una reclamación ante la oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vd. puede contactar con la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del número 901 33 66 99 o a través de la Web www.usuariosteleco.es. En ella le asesorarán sobre sus derechos y sobre la manera de presentar una reclamación si no obtiene respuesta satisfactoria por parte de la operadora.